El piloto de la DGT quería parar a comer en el restaurante

La DGT ha perdido este año dos helicópteros en sendos accidentes ocurridos por motivos que, desde el propio organismo vigilan (y sancionan) a conductores de automóviles pero parece que no aplican en sus medios aéreos.

Accidente del helicóptero de la DGT del 11 de agosto

El pasado 11 de agosto, poco antes de las 13:00, un helicóptero Eurocopter AS355 con matrícula EC-MMF resultó completamente destruido al intentar aterrizar en las cercanías de un restaurante, tal y como os hemos contado en este artículo. El helicóptero pertenece a la unidad de Tráfico de la DGT y se dedica a labores de vigilancia de carreteras, estando basado supuestamente en Málaga. 

Restos del helicóptero de la DGT estrellado en Almería.
Restos del helicóptero de la DGT estrellado en Almería.

Al parecer y según se confirma desde el propio Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la CIAIAC, el piloto había llamado antes al restaurante para reservar una mesa para comer. Intentó aterrizar en un descampado próximo al parking del restaurante Cortijo Blanco, situado cerca del punto kilométrico 809 de la autopista A-7, en el término municipal de la Mojonera.

Según los datos publicados, al intentar aterrizar en el descampado, el helicóptero levantó una nube de polvo (cosa lógica) y esta impidió al piloto ver un árbol que había cerca y contra el que impactó el helicóptero, cayendo al suelo. Los dos ocupantes salieron ilesos y por suerte el accidente no produjo ningún herido en tierra. 

Eso sí, el helicóptero ha quedado completamente destruido y no será reparado. Cabe recordar que uno de estos helicópteros tienen un precio base de entre 3 y 3.5 millones de euros, además del equipamiento que llevan a bordo que es alta tecnología nada barata.

El segundo del año

El 5 de marzo, de este mismo año, otro helicóptero AS355 (EC-JMK) de la DGT se estrelló en la madrileña localidad de Robledo de Chavela en lo que en un principio era un aterrizaje de emergencia por un fallo técnico. Sin embargo, al día siguiente surgió una sorpresa aún mayor. 

El piloto del helicóptero de 60 años huyó del lugar del accidente y se escondió en casa de un familiar. Cuando lo encontró la Guardia Civil, se sometió a las pruebas de alcohol que resultaron ser negativas y a las de drogas, donde dió positivo en cocaína y anfetaminas.

La última noticia que se tuvo de este piloto es que la DGT no lo había apartado de su trabajo y que seguía acudiendo al aeropuerto en su jornada laboral, aunque no podía volar por prohibición de las autoridades aeronáuticas.

En el caso de ambos accidentes, la CIAIAC sigue investigando los hechos en colaboración con las autoridades pertinentes, por lo que toda la información facilitada puede estar sujeta a cambios según avance la misma y hasta que se publique el informe definitivo.

Friendly reminder, DGT

Ya que la DGT se dedica a vigilar las carreteras para asegurar nuestra seguridad, vamos esta vez a devolverles el favor explicándoles todas las infracciones que han cometido sus pilotos si fueran en un vehículo terrestre en vez de en los helicópteros ahora siniestrados:

Artículo 39, apartado 3: La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. 

La parada de un helicóptero por motivos no de emergencia puede suponer un riesgo para los demás ciudadanos por el impacto contra sus partes móviles.

Artículo 40, apartado 1 subpárrafo c: queda prohibido estacionar en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. 

Un descampado (o el parking de un restaurante) no es lugar para parar un helicóptero si no es por causa de fuerza mayor.

Artículo 51, apartado 1: el usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él, está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

Darse a la fuga del lugar del accidente abandonando al copiloto y no colaborando con la Guardia Civil va contra este artículo.

Artículo 14 (parte 2): Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Descartamos la prescripción médica en las drogas en las que dió positivo el piloto de Robledo.

Artículo 14, apartado 2: el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

Huir del lugar para evitar hacer las pruebas va contra este artículo.

Artículo 13, apartado 1: El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

En los descampados suele haber polvo

Artículo 13, apartado 3 (parte 2): Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Esperemos que el piloto no haya llamado por teléfono al restaurante mientras iba volando.

Artículo 10, apartado 1: El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

Se ha cargado un árbol con el helicóptero

Artículo 10, apartado 2: El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.

En fin…

Y estas son solo algunas de las leyes que supuestamente habrían incumplido los pilotos de estos dos helicópteros si hubieran sido conductores de vehículos terrestres, por supuesto, siempre respetando su presunción de inocencia hasta que un juzgado emita un veredicto definitivo sobre estos sucesos. 

Y es que está muy bien velar por la seguridad en la carretera y sancionar las infracciones que se cometan, pero también hay que vigilar el respeto de las normas aeronáuticas por parte de los propios empleados.

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